Consecratio Mundi
Asociación católica

 

○ Estatuto Internacional

 

Capítulo I
Caracteres Generales

     Artículo 1. Queda constituida la Asociación de fieles denominada “consecratiomundi”, Asociación Católica Internacional.
     Artículo 2. La Asociación Católica Internacional “consecratiomundi” tiene naturaleza jurídica privada y carácter internacional, y se articula en Secciones a nivel Nacional y Diocesano, reconocidas por la competente autoridad eclesiástica En las Diócesis en las cuales no es posible instituir una Sección, pueden ser instituidos representantes y bases, con el consentimiento del Ordinario del Lugar.
     Artículo 3. La Asociación no tiene fines de lucro y se propone contribuir a la promoción de la Consagración al Corazón Inmaculado de María en la Iglesia y en el mundo, como acto de entrega total a Dios Padre en el Espíritu santo, y de progresiva conformación por María a Cristo, según la condición de cada uno, en el modo de pensar, de querer y de actuar.
     Artículo 4. Para alcanzar los fines que se mencionan en el artículo anterior, la Asociación,
     a) cuida de la formación de sus socios;
     b) difunde sus ideales a través de los medios de comunicación social y toda clase de actividades apostólicas;
     c) en modo especial cuida de la traducción, la impresión y la divulgación del Tratado de la Verdadera Devoción a la Virgen María, de San Luis María de Montfort, y de otras obras suyas; e invita a orar por cada uno de los países del mundo;
     d) promueve la Evangelización en coordinación con el Párroco; e invita a sus miembros y simpatizantes a reunirse con gozo espiritual al menos mensualmente para contemplar cinco misterios del santo Rosario, leer un trozo del Tratado y programar el futuro apostolado de cada uno, con la finalidad de hacer de la Consagración del Mundo, un movimiento sin fronteras.
     e) instituye centros de espiritualidad y promueve sus actividades.

Capítulo II
Asociados

     Artículo 5. Los Asociados se dividen en Socios Efectivos y Socios Honorarios.
     Asociados Efectivos son aquellos que se adhieren a la Asociación mediante la suscripción de una petición y entregando una cuota anual.
    Socios Honorarios son aquellos que, aunque no pueden tomar parte directamente en las actividades de la Asociación, han adquirido para con ella especiales méritos, que el correspondiente Consejo Directivo haya reconocido.

Capítulo III
Órganos

     Artículo 6. Son órganos de la Asociación:
     a) a nivel internacional:
     - el Director Espiritual General,
     - la Asamblea Internacional,
     - el Presidente Internacional,
     - el Consejo Directivo Internacional,
     - el Colegio de los Revisores,
     - el Colegio de los Probiviri;
     b) a nivel nacional:
     - el Director Espiritual Nacional,
     - la Asamblea Nacional,
     - el Presidente Nacional,
     - el Consejo Directivo Nacional,
     - el Colegio de los Revisores, y
     - el Colegio de los Probiviri.
     c) a nivel diocesano
     - el Director Espiritual Diocesano,
     - la Asamblea Diocesana,
     - el Consejo Directivo Diocesano,
     - el Presidente Diocesano.
     Artículo 7. El Director Espiritual General, que la Asamblea Internacional presenta y la santa Sede nombra, en armonía con las disposiciones y los programas de la autoridad eclesiástica competente coordina toda la actividad espiritual de la Asociación, en especial la acción de los Directores Espirituales Nacionales, expone a la Asamblea Internacional el plan pastoral anual, mantiene la comunicación con la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales, y pertenece por derecho al Consejo Directivo Internacional.
     El actual Director Espiritual General es el Padre Luka Cirimotic, que ha fundado la Asociación y que por consiguiente, mientras la santa Sede no disponga de otro modo, tiene el derecho de vetar cualquier decisión de la Asamblea Internacional y del Consejo Directivo Internacional.
     Artículo 8. La Asamblea Internacional de la Asociación Consecratio Mundi está compuesta por los Directores Espirituales Nacionales y los Presidentes Nacionales: tanto los primeros como los segundos, cuando no puedan tomar parte en ella personalmente, tienen el derecho de enviar a ella, como representantes suyos, los primeros, a otro Sacerdote, y los segundos a otro miembro de la Asociación.
     Ella delibera sobre las proyecciones y las decisiones generales de la Asociación:
     - presenta a la santa Sede el nombre del Director Espiritual General;
     - aprueba el balance anual de los gastos realizados y del presupuesto, y los transmite a la santa Sede.
     - elige los otros seis miembros del Consejo Directivo Internacional, los cinco miembros del Colegio de los Revisores y los tres miembros del Colegio de los Probiviri;
     - discute los temas que el Consejo Directivo o el Director Espiritual General le presentan;
     - aprueba los cambios en el Estatuto y la eventual disolución de la Asociación.
     La Asamblea es presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su ausencia, por el Vicepresidente; si ambos están ausentes será el Director Espiritual General quien indicará la persona que la presida.
     Artículo 9. El Presidente Internacional es elegido por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros y es nombrado por la santa Sede, representa legalmente la Asociación, convoca y preside el Consejo Directivo y cumple responsablemente con sus deliberaciones.
     Artículo 10. La Asociación es administrada por el Consejo Directivo Internacional, compuesto por siete miembros. En caso de renuncia, de estar imposibilitado por cualquier causa, o de deceso de uno de los que componen el Consejo, el Consejero faltante será reemplazado por el primero de entre los que habían sido excluidos en la graduatoria de las últimas elecciones realizadas durante la Asamblea Internacional.
     El Consejo elige de entre sus miembros a un Vicepresidente y a un Secretario.
     El Consejo es presidido por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, por el más anciano de edad de entre los presentes. De las reuniones del Consejo se redactará, en un libro especial, el acta correspondiente, que el Presidente y el Secretario firmarán.
     El Consejo tiene los más amplios poderes en cuanto a la administración ordinaria y extraordinaria de la Asociación conforme al Derecho Canónico, bajo la vigilancia de la santa Sede.
     El Consejo se reúne cada vez que el Director Espiritual General o el Presidente del Consejo Directivo lo consideren necesario y cuando por lo menos dos de sus miembros lo pidan.
     Artículo 11. La gestión administrativa a nivel internacional está controlada por un Colegio de Revisores, no necesariamente socios, constituido por tres miembros efectivos y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional.
     Los Revisores deben asegurar que la contabilidad social esté en regla, redactan un informe sobre los balances anuales, pueden averiguar la consistencia de caja y de los valores y títulos de propiedad social, y pueden además llevar a cabo, en cualquier momento, incluso individualmente, actos de inspección y control.
      Artículo 12. Todas las controversias y los controles en materia disciplinaria o reglamentaria serán resueltas por un Colegio de Probiviri.
      El Colegio de los Probiviri está compuesto por tres miembros, los cuales juzgarán ex bono et aequo y procediendo sin formalidad.
      Artículo 13. El Director Espiritual Nacional es presentado por la Asamblea Nacional y nombrado por el Consejo Episcopal Permanente de la Conferencia Episcopal de los distintos países, y el Director Espiritual Diocesano es presentado por la Asamblea Diocesana y nombrado por el Obispo del lugar (según lo pide el canon 324 del Código de Derecho Canónico) y tienen, cada uno en su nivel, los deberes y los derechos que el Director Espiritual General tiene en base al precedente artículo 7.
      Artículo 14. La Asamblea Nacional está compuesta por los Directores Espirituales Diocesanos y por los Presidentes Diocesanos, y la preside el Presidente del Consejo Directivo Nacional o, en su ausencia, el Vicepresidente o, si los dos están ausentes, el Asociado designado por el Director Espiritual Nacional. Y la Asamblea Diocesana está compuesta por todos los Socios Efectivos; es presidida por el Presidente Diocesano o, en su ausencia, por el Vicepresidente, o si también éste estuviera ausente, por un miembro designado por el Director Espiritual Diocesano.
      Artículo 15. El Consejo Directivo Nacional y el Consejo Directivo Diocesano están compuestos por 5 miembros entre los cuales se encuentra el Director Espiritual Diocesano, que es miembro de derecho.
      Los cinco miembros, junto con los Consejos de los tres Revisores y de los tres Probiviri, son elegidos por las Asambleas correspondientes, y de entre sus miembros escogen el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
       El Consejo Nacional:
       - promueve y organiza las actividades relacionadas con la formación espiritual y el apostolado de los adherentes; y
       - aprueba los gastos necesarios para la actividad de la Sección, en los límites establecidos por el Consejo Directivo Internacional.
       El Consejo Diocesano delibera:
       - la admisión o la exclusión de los Socios;
       - los gastos necesarios para la actividad de la Sección en los límites establecidos por el Consejo Directivo Nacional;
       - cualquier otra decisión relacionada con la administración de los fondos y de los bienes destinados a la Sección Diocesana.
       Artículo 16. El Presidente Nacional y el Presidente Diocesano son confirmados, el primero por la Conferencia Episcopal, y el segundo por el Obispo del lugar.
       Ellos presiden el correspondiente Consejo Directivo, del que dirigen la actividad administrativa respetando las decisiones tomadas colegialmente.
       En las Diócesis en las cuales la Asociación estuviera muy desarrollada, ella se podría organizar también a nivel parroquial en modo análogo a como está estructurada a nivel diocesano, después de haber realizado las oportunas adaptaciones a cargo del Consejo Diocesano y previa autorización del Consejo Nacional.
       Artículo 17. No tienen derecho a ninguna recompensa los miembros del Consejo Directivo, los Revisores, los Probiviri y ningún Socio que se adhiera a la Asociación, por cualquier prestación que ellos brinden, porque eso debe ser considerado un servicio diaconal a la Iglesia a través de la misma Asociación.
       En cambio la Asociación podrá reembolsar los gastos que cualquiera tenga a consecuencia de encargos recibidos.

Capítulo IV
Administración

      Artículo 18. El patrimonio estable de la Asociación está constituido por:
      - eventuales bienes muebles e inmuebles;
      - fondos de reserva;
      - erogaciones, donaciones, herencias.
       Las entradas de la Asociación están constituidas por las cuotas de los Socios, las ofrendas de los bienhechores, el producto de las actividades sociales, las ganancias del patrimonio rentable.
       Artículo 19. Se consideran actos de extraordinaria administración:
       - las enajenaciones;
       - las adquisiciones a título oneroso;
       - los mutuos;
       - dar o abrir créditos;
       - ofrecer garantías.
       Artículo 20. Las Secciones Nacionales tienen la autonomía patrimonial que la Asamblea Internacional les conceda, pero las Secciones Diocesanas no tienen autonomía patrimonial.
       Los Consejos Directivos Diocesanos tienen únicamente la facultad de administrar los fondos destinados a la Sección para sus actividades.
      Artículo 21. Los contratos estipulados por las Secciones Nacionales y Diocesanas se pueden imputar a la Asociación sólo si están firmados por un procurador nombrado por el Consejo Directivo Internacional.

Capítulo V
Normas Comunes

        Artículo 22. Los que componen los órganos de la Asociación siguen en su cargo durante 5 años y pueden ser reelegidos.
Ellos continúan en su cargo hasta la instalación de sus sucesores.
       Artículo 23. En primera convocatoria la Asamblea Internacional, la Asamblea Nacional y la Asamblea Diocesana deliberan válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los miembros y con el voto favorable de la mayoría de los presentes (50% + 1); en segunda convocatoria la Asamblea es válida cualquiera que sea el número de los presentes y las deliberaciones se toman con la mayoría absoluta de los participantes.
        Las decisiones de los Consejos Directivos Internacionales, Nacionales y Diocesanos se consideran válidas si está presente la mayoría de los componentes, y están tomadas con la mayoría absoluta de los presentes.
       Artículo 24. En el caso en que la Asociación sea disuelta por deliberación de la Asamblea Internacional, los bienes materiales inmuebles y muebles, a través de los liquidadores nombrados por la Asamblea misma, son entregados al Obispo de la Diócesis en cuyo territorio ellos se encuentren.
       Los medios financieros residuos que queden después de la liquidación de los fondos en poder del Consejo Directivo de la Asamblea Internacional se pondrán a disposición de la santa Sede, en cambio los que estén en poder de las Secciones Nacionales se entregarán a la Conferencia Episcopal, y los que están en poder de las Secciones Diocesanas se entregarán a las correspondientes Diócesis.
       Artículo 25. En cuanto a lo que no se prevé expresamente en el presente Estatuto, valen las normas del Código de Derecho Canónico y de las leyes de cada país en materia de entidades eclesiásticas.