| Estatuto de la “Asociación Gladys Pezzutti” |
Capítulo I DENOMINACIÓN - FINES - DOMICILIO - DURACIÓN Caracteres Generales ARTICULO PRIMERO: bajo la denominación de "Gladys" queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, destinada a "contribuir a la promoción de la solidaridad en el mundo, siguiendo el ejemplo de la señora Gladys Pezzutti de Teullet, quien dedicara su vida al servicio de Dios y del prójimo, movida por la acción del Espíritu Santo, ayudando con alegría a su familia y a las personas necesitadas, evangelizando y orando a Jesús Misericordioso y a la Virgen María" ARTICULO SEGUNDO: Son fines de la Asociación: 1.- Visitar, cuidar y asistir espiritualmente a los enfermos, ancianos, personas con discapacidad, especialmente las más necesitadas y niños abandonados. 2.- Promover la vida espiritual y la evangelización del prójimo, así como la búsqueda de la santidad en la vida ordinaria. 3.- Difundir la espiritualidad mariana, así como la devoción a la Divina Misericordia y al Divino Niño. 4.- Organizar retiros. 5.- Difundir la prensa de libros y escritos espirituales. 6.- Difundir la vida y escritos de la señora Gladys Pezzutti de Teullet, para que sirvan de ejemplo a los asociados, colaboradores y simpatizantes de la Asociación. 7.- Promover, crear, fundar y/o administrar hogares y/o albergues para dar alojamiento y alimentación gratuitos a mujeres en estado de abandono y/o peligro de prostitución, aborto, violación y/o suicidio ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Asociación es la ciudad ded Lima. Podrá establecer filiales dentro del país como en el extranjero y agruparse con organismos y entidades nacionales o extranjeras con fines similares. ARTICULO CUARTO: Su duración es indefinida, iniciando sus actividades en la fecha de su incripción como persona jurídica derecho privado en el Registro de Personas Jurdicas de Lima. |
Capítulo II Asociados ARTICULO QUINTO: La Asociación está integrada por personas naturales con espíritu de servicio, dispuestas a apoyar desinteresadamente los fines de la Asociación. Los Asociados pueden ser activos, colaboradores y honorarios. ARTICULO SEXTO: Son asociados activos los que soliciten formalmente su incorporación a la Asociación y sean admitidos por el Consejo Directivo. Son miembros colaboradores aquellos que prestan ayuda desinteresada en las actividades de la Asociación. Son miembros honorarios aquellas personas a las que el Consejo Directivo les otorgue tal calidad, por servir de guías espirituales e identificarse con los objetivos de la Asociación. ARTICULO SETIMO: La Asociación contará con un Libro Padrón de Asociados, en el que se indicará el nombre completo, número de documento de identridad, domicilio y ocupación de cada uno de los asociados activos, debiendo constar asímismo la fecha de ingreso y de ser el caso, la fecha en que dejó de pertenecer a la Asociación. ARTICULO OCTAVO: Son derechos de los Asociados 1.- Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo. 2.- Concurrir a las sesiones de Asamblea General, con derecho a voz y voto. 3.- Solicitar informes sobre la marcha de la Asociación. 4.- Asistir a los retiros y reuniones de oración y difusión de las enseñanzas de Gladys. 5.- Acceder a una permanente formación para la buena evangelización. ARTICULO NOVENO: Son deberes de los Asociados: 1.- Ser ejemplo de vida cristiana. 2.- Participar en las obras, retiros, ejercicios espirituales y demás actividades de la Asociación. 3.- Concurrir a las sesiones de Asamblea General. 4.- Cumplir con las disposiciones estatutarias. 5.- Abonar una cuota anual simbólica fijada por el Consejo Directivo. ARTICULO DECIMO: La renuncia a la Asociación debe ser formulada por escrito dirigido al presidente del Consejo Directivo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son causales de exclusión de los asociados: 1.- El incumplimiento de las normas estatutarias que rigen la Asociación. 2.- El desarrollar acción contraria o nocivas a los fines de la Asociación. 3.- La inasistencia injustificada a tres sesiones ded Asamblea General. La exclusión de asociados será resuelta en Asamblea General. |
Capítulo III Patrimonio ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El patrimonio de la Asociación está constituido Por: |
Capítulo IV Asamblea general ARTICULO DECIMO QUINTO: La Asamblea General es el órgano màximo de la Asociación y está integrada por todos los asociados activos. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General se reúne en forma ordinaria una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio con el objeto de: a) Decidir sobre los asuntos de orden general e instituciona! de la Asociación. b) Aprobar la memoria del Consejo Directivo, las cuentas y el balance del año anterior, el plan de trabajo y el presupuesto de gastos. c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda. d) Resolver sobre cualquier otro tema que sea puesto a consideración. Además puede reunirse en forma Extraordinaria, cuando lo acúerde el Consejo Directivo o lo soliciten no menos de décima parte de losasociados. ARTICULO DECIMO SETIMO: Corresponde también a laAsamblea General: a) Decidir sobre la exclusión los asociados. b) Remover a !os miembros del Consejo Directivo y nombrar a sus reemplazantes. c) Modificar el Estatuto. d) Aprobar la disolución de la Asociación. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La convocatoria Asamblea General será efectuada por el presidente del Consejo Directvo mediante esquelas con cargo de recepción, dirigidas al domicilio señalado por cada asociado, indicando el día, hora y lugar de la reunión., así como, los asuntos a tratar. La citación deberá ser cursada por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. ARTICULO DECIMO NOVENO: Para la celebración de la Asamblea General es necesario que se encuentren presentes, en primera convocatoria, más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria podrá celebrarse con los asociados que asistan, excepto en los casos en que se trate de modificación del estatuto o disolución de la Asociación, en los cuales se requerirá, la presencia de los Asociados que representen la cuarta parte del total de los asociados. ARTICULO VIGESIMO: Los acuerdos de Asamblea General serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados concurrentes. En los casos en que se trate la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación, se requerirá el voto favorable de asociados que, además de constituir la mayoría absoluta de los concurrentes, representes no menos de la décima parte del total de asociados. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asociación llevará un Libro de Actas, bajo la responsabilidad del Presidente, en el cual se dejará constancia de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. |
Capítulo V Consejo Directivo ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo es el órgano responsable de la administración, dirección y cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación, así como de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, siendo particularmente responsable por: 1.- Velar por la buena marcha de la institución, organizando sus actividades y los eventos necesarios para su financiación. 2.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos de laAsamblea General 3.- Celebrar actos y contratos necesarios para los fines de la Asociación. 4.- Conservar y custodiar el patrimonio de la A.sociación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Consejo Directivo está conformado por ocho miembros: un Presidente, Vice-Presiedente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, los mismos que son elegidos por la Asamblea General para periodos de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser personas que conozcan la vida de la señora Gladys Pezzutti de Teullet y que sus actos den testimonio de ella y ej emplo de vida cristiana. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados y las sesiones del Consejo Directivo. b) Representar a la Asociación ante todo tipo de instituciones públicas, privadas y autoridades políticas, administrativas, municipales, policiales, judiciales, del Ministerio Público, etc. ejerciendo tal representación de acuerdo a los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Es función del Vice-presidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfemedad, renuncia, exclusión o fallecimiento, en tanto no se produzca nueva elección. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Es función del Secretario llevar en orden y al dia el Libro de Actas de Asamblea General y de Consejo Directivo y el Libro Padrón de A.sociados, asi como encargarse de la correspondencia, archivos y demás documentación de la Asociación. ARTICULO VIGESIMO SETIMO: Es función del Tesorero cautelar los ingresos y patrimonio de la Asociación y cuidar que se lleve en forma ordenada y al día los libros contables que correspondan así como el inventario de los bienes de la Asociación. Además, el Tesorero, con la firma conjunta del Presidente, podrá abrir y cerrar cuentas bancarias, efectuar depósitos y retiros, y girar y endosar cheques en nombre de la Asociación. ARTICULO VIEGESIMO OCTAVO: Es función de los Vocales reemplazar al Secretario y/ al Tesorero en caso de ausencia, y apoyar la labor del presidente. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes. La convocatoria será efectuada por el Presidente mediante esquelas con cargo de recepción, dirigidas al domicilio de cada integrante del Consejo, con una anticipación no menor a tres dias de la fecha de la sesión. ARTICULO TRIGESIMO: Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría sirnple de los concurrentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Directivo determinará la separación del cargo. En ese caso el Consejo Directivo continuará en funciones con los miembros restantes hasta que la Asamblea General efectúe la designación del reemplazante. |
Capitulo VI Disolución ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: La Asociación se disolverá cuando no pueda continuar funcionando de acuerdo a su estatuto. La Asamblea General que acuerde la disolución deberá nombrar un liquidador a fin de que llevea cabo el proceso de liquidación. Culminado éste, el haber neto resultante, si lo hubiera, deberá ser entregado a otra Asociación con fines análogos, que detenuine la Asamblea General en su última sesión. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En todo lo no previsto expresamente en el presente Estatuto, se aplicarán las normas del Código Civil y demás disposiciones que rigen las Asociaciones. |
COMPROMISOS ESPECIALES 1. En cuanto se funde esta Asociación en España y en otros países, las diversas Asambleas Nacionales estudiarán entre ellas la forma más oportuna para relacionarse mutuamente. 2. Mientras en el Perú no existan secciones provinciales de esta Asociación, la Asamblea Provincial de Lima tendrá también las atribuciones de la Asamblea Nacional. 3. El Señor Luis Teullet, que siempre apoyó generosamente las actividades de la Señora Gladys, su esposa, tiene el derecho a vetar cualquier decisión de las distintas autoridades de la Asociación. 4. El P. Luciano Ciciarelli, que desde tres decenios es amigo de los esposos Luis y Gladys, ha propuesto la fundación de esta Asociación y ha preparado la primera redacción de su Estatuto. Por eso, mientras la Asamblea Nacional no dispoga lo contrario, él es consejero espiritual de la Asociación “Gladys”, pero no tiene ninguna autoridad ni responsabilidad en los asuntos jurídicos, económicos ni administrativos de la misma. 5. La sede de la Asociación se encuentra en el domicilio de Toya: Parque Media Luna 135, San Miguel, Lima, Perú (mientras no tenga una pequeña sede propia). Y Toya, que por muchos años ha trabajado con Gladys, llevará adelante la Asociación en sus primeros pasos. 6. Paco, sobrino de Gladys, llevará adelante la Asociación en sus primeros pasos en España. 7. A la mamá de Gladys, Señora Rosa de Pezzutti, que estuvo muy unida a la hija en el apostolado y que sigue en Alicante, los Asociados la tendrán en especial consideración |