Emilia de Wojtyla
Asociación
Internacional
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
CIVIL,
ESTATUTO, ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Y
OTORGAMIENTO DE PODERES
Denominada
EMILIA DE WOJTYLA
En la ciudad de Lima, a los
Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), yo: JULIO
ANTONIO DEL POZO VALDEZ, Abogado-Notario Público de Lima, extiendo la escritura
pública que otorgan: LA SEÑORITA LUZMILA PALMA BARREDA; identificada con
Documento Nacional de Identidad número 06186484, peruana, soltera, empleada,
domiciliada en Calle Tres número 871 Departamento "A", Urbanización La Florida,
Rímac, Lima.
LA SEÑORA LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO; Identificada con Documento Nacional de
Identidad número 06207777, peruana, casada con el señor Jesús Tamayo Vidal,
independiente, domiciliada en Avenida Del Trabajo número 224, Lima.
LA SEÑORITA ROSA ANGÉLICA LUZ ZAMUDIO SALINAS; Identificada con Documento
Nacional de Identidad número 06047854, peruana soltera independiente,
domiciliada en Jirón Tayacaja número 444 interior 103, Lima.
EL SENOR JULIO JAIME PAZ MATOS; Identificado con Documento Nacional de Identidad
número 08129507, peruano, soltero, empleado, domiciliado en la Avenida El Sol
número 792 - 794, Urbanización Ciudad y Campo, Rímac, Lima.
LA SEÑORA MONICA LUZ AURORA CHAVEZ BENAVENTE; identificada con Documento
Nacional de Identidad número 08424815, peruana, divorciada, su casa, domiciliada
en Calle San Marcos número 127, Urbanización Javier Prado, San Luis, Lima.
Quienes proceden en nombre y representación de la asociación EMILIA DE WOJTYLA,
facultadas según consta del Acta que se inserta, para que forme parte integrante
de la presente escritura pública.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley del Notariado se
identificó a los otorgantes en la forma establecida en el artículo 54 de la Ley,
y se deja constancia que son personas mayores de edad, con capacidad plena de
ejercicio, inteligentes en el idioma castellano, hábiles para celebrar toda
clase de contratos y para otorgar toda clase de actos jurídicos, proceden con
entera libertad y conocimiento suficiente de la escritura que están otorgando.
Conforme a lo establecido en el artículo 27° de la Ley del Notariado, se les
hizo conocer a los interesados los efectos legales de la presente escritura
pública.
Los otorgantes me entregaron una minuta autorizada por Abogado para ser elevada
a escritura pública, a la cual conforme al artículo 60 de la Ley, procedí a
numerarla en el orden que le corresponde para los fines de formar el tomo de
minutas que precisa dicho dispositivo, y cuyo tenor literal es como sigue:
M I N U T A:
SEÑOR NOTARIO: JULIO ANTONIO
DEL POZO VALDEZ.
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE
ASOCIACIÓN CIVIL, que otorgan:
1. LUZMILA PALMA BARREDA, de nacionalidad Peruana, identificada con DNI N°
06186484, de estado civil soltera, de ocupación, empleada, con domicilio en
Calle Tres N° 871 - Opto. "A" - Urb. La Florida - Distrito del Rimac - Provincia
y Departamento de Lima;
2. LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO, de nacionalidad peruana, identificada con DNI
06207777, de estado civil casada, de ocupación independiente, con domicilio en
la Av. Del trabajo 224, distrito y provincia de lima y:
3. ROSA ANGÉLICA LUZ ZAMUDIO SALINAS, de nacionalidad Peruana, identificada con
DNI 06047854, de estado civil soltera, de ocupación independiente, con domicilio
en el Jr. Tayacaja N° 444 Int. 103 –Distrito Lima- Provincia y Departamento de
Lima;
4. JULIO JAIME PAZ MATOS, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI N°
08129507, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en la
Av. El Sol N° 792 - 794 - Urb. Ciudad y Campo - Distrito del Rimac - Provincia,
y Departamento de Lima; y,
5. MÓNICA LUZ AURORA CHÁVEZ BENAVENTE, de nacionalidad con DNI 08424815, de
estado civil Divorciada, de ocupación su casa, con domicilio en Calle San Marcos
N° 127 - Urb. Javier Prado - Distrito de San Luis - Provincia y Departamento de
Lima.
Según Acta que se insertará, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, cuya denominación es: “EMILIA DE WOJTYLA", se constituyó por Acta de Fundación, de fecha 03 de Agosto del 2007, mediante la cual se aprobó el Estatuto de conformidad con el Acta que usted señor Notario se servirá insertar;
SEGUNDO: En la misma Asamblea se eligió al primer Consejo Directivo para
el período comprendido entre 2007 a 2009 quedando constituida de la siguiente
manera:
1.- PRESIDENTE.- LUZMILA PALMA BARREDA, de nacionalidad Peruana, identificada
con DNI N° 06186484, de estado civil soltera, de ocupación, empleada, con
domicilio en Calle Tres N° 871 - Dpto. “A" - Urb. La Florida - Distrito del
Rimac - Provincia y Departamento de Lima;
2.- SECRETARIA.- LUZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO, de nacionalidad Peruana,
identificada con DNI 06207777, de estado civil casada, de ocupación
independiente, con domicilio en la Av. Del trabajo 224, distrito y provincia de
lima;
3.- TESORERA.- ROSA ANGÉLICA LUZ ZAMUDIO SALINAS, de nacionalidad Peruana,
identificada con DNI 06047854, de estado civil soltera, de ocupación
independiente, con domicilio en el Jr. Tayacaja N° 444 – Int. 103 - Distrito
Lima- Provincia y Departamento de Lima;
4.- VOCAL. JULIO JAIME PAZ MATOS, de nacionalidad Peruana; identificado con DNI
N° 08129507, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en la
Av. El Sol N° 792 - 794 - Urb. Ciudad y Campo - Distrito del Rimac - Provincia y
Departamento de Lima; y,
5.- VOCAL.- MÓNICA LUZ AURORA CHÁVEZ BENAVENTE de nacionalidad Peruana, con DNI
08424815, de estado civil Divorciada, de ocupación su casa, con domicilio en
Calle San Marcos N° 127 - Urb. Javier Prado - Distrito de San Luis - Provincia y
Departamento de Lima.
TERCERO: En la misma Asamblea se facultó a los señores Luzmila Palma
Barreda, Liz Nelly Espinoza Melgarejo, Rosa Angélica Luz Zamudio Salinas, Julio
Jaime Paz Matos, Mónica Luz Aurora Chávez Benavente, para que suscriban la
Minuta y Escritura Pública de Constitución de la Asociación "EMILIA DE WOJTYLA"
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de ley eleve a
Escritura Pública la presente minuta y curse partes al Registro de Personas
Jurídicas para su correspondiente inscripción.
Lima, 20 de Agosto de 2007.
FIRMADO. LUZMILA PALMA BARREDA.
FIRMADO. LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO.
FIRMADO. ROSA ANGELICA LUZ ZAMAUDIO SALINAS.
FIRMADO. JULIO JAIME PAZ MATOS.
FIRMADO. MONICA LUZ AURORA CHAVEZ BENAVENTE.
Autorizada la Minuta por el Doctor Luis Alvarado Contreras, con Registro del
Colegio de Abogados de Lima número 1606.
INSERTO
ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EMILIA DE WOJTYLA CELEBRADA EL 03 DE AGOSTO DEL 2007.
JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Abogado: - Notario Público de Lima,
CERTIFICO:
Que he tenido a la vista el Libro de Actas número 01 de "EMILIA DE WOJTYLA",
llevado con las formalidades de Ley y legalizado por mí, el 21 de Agosto del
2007, inscrito en mi Registro Cronológico de Legalización de Apertura de Libros
y Hojas Sueltas, bajo el número 006176-07; y he constatado que en los folios 03
al 15 del mencionado Libro se encuentra extendida el Acta de Fundación, cuyo
temor literal que se me solicita transcribir, es como sigue: Autorizada la
Minuta por el Doctor Luis Alvarado Contreras, con Registro del Colegio de
Abogados de Lima número 1606.
ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN "EMILIA DE WÓJTYLA".
En la Ciudad de Lima, siendo las10.00 a m del día lunes 03 de Agosto del 2007,
se reunieron en el local de la Calle Tres Nº 871 Dpto. “A” Urb. La Florida –
Distrito del Rimac- Provincia y Departamento de Lima las siguientes personas
1. LUZMILA PALMA BARREDA de nacionalidad Peruana, identificada con DNI N°
06186484, de estado civil soltera, de ocupación, empleada, con domicilio en
Calle Tres N° 871 - Dpto. "A" - Urb. La Florida - Distrito del Rimac - Provincia
y Departamento de Lima;
LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO, de nacionalidad peruana, identificada con DNI
06207777, de estado civil casada, de ocupación independiente, con domicilio en
la Av. Del trabajo 224, distrito y provincia de lima y:
ROSA ANGELICA LUZ ZAMUDIO SALINAS, de nacionalidad Peruana, identificada con DNI
06047854, de estado civil soltera, de ocupación independiente, con domicilio en
el Jr. Tayacaja N° 444 Int. 103 - Distrito Lima- Provincia y Departamento de
Lima;
JULIO JAIME PAZ MATOS, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI N°
08129507, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en la
Av. El Sol N° 792 - 794 - Urb. Ciudad y Campo - Distrito del Rimac - Provincia y
Departamento de Lima; y, = MÓNICA LUZ AURORA CHÁVEZ BENAVENTE de nacionalidad
peruana, con DNI 08424815, de estado civil Divorciada, de ocupación su casa, con
domicilio en Calle San Marcos N° 127 - Urb. Javier Prado – Distrito de San Luis
- Provincia y Departamento de Lima.
Dicha reunión tiene por finalidad realizar los siguientes acuerdos:
• Constituir una Asociación Civil sin fines de lucro;
• Aprobación del Estatuto de la Asociación;
• Nombramiento del primer Consejo Directivo;
• Elegir a los representantes de la Asociación para que suscriban la Minuta y
Escritura Pública y tramiten ante los Registros Públicos la Inscripción de la
Asociación.
Presidió la presente reunión la señorita Luzmila Palma Barreda, y actuó como
secretaria la señorita Liz Nelly Espinoza Melgarejo.
1. FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
DENOMINADA "EMILIA DE WOJTYLA".
Haciendo uso de la palabra la Presidenta manifestó en la reunión, la
voluntad de todos los presentes de constituir una Asociación sin fines de lucro,
la misma que entre otros objetivos, es el de hacer de conocimiento de la
población en general, la vida de Emilia de Wojtyla, madre del Pontífice "Juan
Pablo II"; así como enfrentar decididamente una lucha por' la no práctica del
aborto voluntario, promover los valores éticos de respeto a la vida, promover
las adopciones a distancia con la finalidad de evitar que la niñez desvalida,
sigan sufriendo el abandono moral y económico propiciado por sus padres.
Luego de un prolongado debate, la Asamblea acordó por unanimidad constituir una
Asociación sin fines de lucro bajo la denominación de "EMILIA DE WOJTYLA", la
misma que tendrá los siguientes fines:
a) Hacer de conocimiento de la población en general, a través de los medios de
difusión, la vida de Emilia de Wojtyla, mamá del venerable Pontífice “Juan Pablo
II”;
b) Cultivar y promover en la población universal, los valores éticos del respeto
a la vida, expresando el total rechazo al aborto voluntario y el Infanticidio
como crímenes abominables;
c) Apoyar, promover y facilitar por los medios legales, morales y éticos las
adopciones a distancia, protegiendo de este modo el derecho a la vida de los
niños en estado de gestación, así corno de los niños que se encuentren en estado
de pobreza y abandono.
d) Promover la formación de centros de ayuda a la niñez.
e) Elaborar estudios é investigaciones que ayuden a educadores, padres y
comunidad en general a desempeñar y extender los fines para los cuales se crea
esta Asociación;
d) Promover la formación de centros de ayuda a la niñez.
e) Elaborar estudios é investigaciones que ayuden a educadores, padres y
comunidad en general a desempeñar y extender los fines para los cuales se crea
esta Asociación;
f) Organizar Seminarios, Cursos y encuentros para la formación, actualización y
capacitación de Profesionales y miembros de la Comunidad en general, en el
ámbito de la salud, educación, protección y respeto a la vida, expresando su
total rechazo al Aborto provocado y el Infanticidio como crímenes abominables;
g) Fundar Albergues y otras instituciones Culturales y Sociales que faciliten el
logro integral de los objetivos de esta Asociación;
h) Promover, intensamente, la participación de los Adolescentes y Jóvenes con el
fin de dedicarse al deporte y sobre todo, al estudio como medio para servir a la
humanidad, así como la práctica del voluntariado al servicio de los más
necesitados
i) Fomentar y desarrollar intercambios de estudios y experiencias con la
Comunidad científica en general, con el objetivo de lograr en la población,
sobre las consecuencias y los efectos nocivos de la práctica del aborto
voluntario, para el desarrollo de la vida humana,
j) Fomentar la unión y colaboración de los implicados en el quehacer social,
cultural y educativo, practicando el voluntariado al servicio de los más
necesitados e incentivando especialmente el servicio a la humanidad y el cuidado
de la salud pública; y,
k) Los demás que la Asamblea general acuerde:
2.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
Con el objeto de aprobar el Estatuto que regirá la existencia de la
Asociación, la Presidenta Luzmila Palma Barreda, dio a conocer el Estatuto
elaborado y observando que guardan fidelidad a los fines que persigue la
Asociación y que se encuentra de conformidad con la Constitución Política del
Perú y con el Código Civil, luego de un amplio análisis, los asistentes a la
Asamblea aprobaron por unanimidad el Estatuto de la Asociación, los mismos que
tendrán el tenor siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "EMILIA DE WOJTYLA",
CAPITULO 1.
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTICULO 1. La Asociación que se constituye se denomina: "EMILIA DE WOJTYLA", y
está sometida a las disposiciones de las leyes peruanas y a las de este
Estatuto.
ARTICULO 2. La Asociación señala su domicilio en la ciudad de Lima, Capital de
la República del Perú, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la
República o del Extranjero.
ARTÍCULO 3. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido e iniciará
sus actividades a partir de la fecha de suscripción de la presente Minuta.
CAPÍTULO II.
LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 4. Los fines de la Asociación son:
a) Hacer de conocimiento de la población en general, a través de los medios de
difusión, la vida de Emilia de Wojtyla mamá del venerable Pontífice “Juan Pablo
II”;
b) Cultivar y promover en la población universal, los valores éticos del respeto
a la vida, expresando el total rechazo al aborto voluntario y el Infanticidio
como crímenes abominables;
c) Apoyar, promover y facilitar por los medios legales, morales y éticos las
adopciones a distancia, protegiendo de este modo el derecho a vida de los niños
en estado de gestación así como de los niños que se encuentren en estado de
pobreza y abandono;
d) Promover la formación de centros de ayuda a la niñez;
e) Elaborar estudios e investigaciones que ayuden a educadores, padres y
comunidad en general a desempeñar y extender los fines para los cuales se crea
esta Asociación;
f) Organizar Seminarios, Cursos y encuentros para la formación, actualización y
capacitación de Profesionales y miembros de la Comunidad en general, en el
ámbito de la salud, educación, protección y respeto a la vida, expresando su
total rechazo al Aborto provocado y el Infanticidio como crímenes abominables;
g) Fundar Albergues y otras instituciones Culturales y Sociales que faciliten el
logro integral de los objetivos de esta Asociación;
h) Promover, intensamente, la participación de los Adolescentes y Jóvenes con el
fin de dedicarse al deporte y sobre todo, al estudio como medio para servir a la
humanidad, así como la práctica del voluntariado al servicio de los más
necesitados
i) fomentar y desarrollar intercambios de estudios y experiencias con la
Comunidad Científica en general, con el objetivo de lograr en la población,
sobre las consecuencias y los efectos nocivos de la práctica del Aborto
voluntario para el desarrollo de la vida humana;
j) Fomentar la unión y colaboración de los implicados en el quehacer social,
cultural y educativo, practicando el voluntariado al servicio de los más
necesitados e incentivando especialmente el servicio a la humanidad y el cuidado
de la salud pública; y,
k) Los demás que la Asamblea general acuerde.
ARTICULO 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:
a) Crear instituciones educativas, de salud y otras afines a los objetivos de la
Asociación;
b) Adquirir, alquilar, recibir en préstamo o donación, propiedades, edificios e
instalaciones, así como construir locales:
c) Recibir donaciones, créditos, subsidios y otros, destinados al cumplimiento
de sus proyectos y programas para lo cual se podrá inscribir en el Registro de
Identidades de Identidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, los que podrán
provenir de las Instituciones Públicas o Privadas, Personas Naturales o
Jurídicas, tanto nacionales como extranjeras;
d) Celebrar Contratos, Convenios con personas naturales y/o jurídicas,
nacionales y/o extranjeras, privadas y/o estatales, que sean útiles para el
cumplimiento de sus fines;
e) Intercambiar experiencias, fomentar contactos y colaboración entre padres,
educadores, profesionales de las diversas especialidades y de la comunidad en
general;
f) Participar, abiertamente, como Asociación en la Comunidad Científica nacional
e internacional, identificada con los fines propuestos a nivel mundial y que
tengan relación directa o indirecta con los objetivos de la Asociación;
g) Solicitar el reconocimiento, ante las Autoridades competentes, cuando la
Asamblea lo crea pertinente, como una ONG de Ayuda, apoyo y servicio para los
fines ya expresados.
ARTICULO 6. La Asociación no tiene fines de lucro ni mantiene partidarismo
político alguno:
CAPITULO III.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 7. Constituye el patrimonio de la Asociación:
a) Los bienes muebles, inmuebles, ofrendas, donaciones ordinarias y
extraordinarias y legados entregados a la Asociación, por cualquiera de sus
miembros, así como por cualquier persona natural o jurídica pública o privada,
nacional o extranjera;
b) Los bienes inmuebles, acciones y derechos propiamente o acciones y derechos
sobre inmuebles adquiridos por la Asociación;
c) Los ingresos que se generen de las actividades de índole social, que realice
la Asociación;
b) Las ediciones o publicaciones literarias, artísticas o similares que puedan
ser vendidas por la Asociación; y,
c) Las contribuciones o donaciones que voluntariamente entreguen las personas
naturales en forma periódica, a quienes se les denominará "Colaboradores".
ARTICULO 8. La posesión y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la
Asociación corresponden a los miembros de la Asociación.
ARTICULO 9. El derecho de usar y poseer el patrimonio mobiliario o inmobiliario
de la Asociación es inherente a la condición de miembros: en caso de perder tal
condición, deberá restituirse el bien a los representantes nombrados por la
Asociación.
ARTICULO 10. Ningún miembro de la Asociación tiene derecho alguno a solicitar la
devolución de los Aportes Patrimoniales que haya contribuido a favor de ella
(donaciones, ofrendas y otros).
ARTICULO 11. La Asociación tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno
de éstos tiene derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer
sus deudas.
CAPITULO IV.
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 12. De los miembros de la Asociación:
a) Los miembros registrados en el padrón de la Asociación. Para estos efectos,
la Junta Directiva, habilitará un Libro de Registro de Asociados; y,
b) El Asociado deberá solicitar por escrito, su oportuna inscripción en el Libro
de Registro de Asociados a la Junta Directiva de la Asociación, comprometiéndose
a cumplir con el Estatuto y con el pago de la Cuota Voluntaria que el propio
Asociado establezca al momento de su Inscripción;
La condición de Asociado se perderá:
a) A solicitud del Asociado, cumpliendo previamente con los compromisos asumidos
en favor de la Asociación; y,
b) Por acuerdo expreso de la Asamblea General, cuando exista razón motivada y
comprobada de algún hecho doloso que atente contra la buena imagen y el buen
funcionamiento de la Asociación; o por alguna falta grave de carácter funcional,
ético o moral.
ARTICULO 13. Requisitos generales para ser miembros de la Asociación, son:
a) Estar de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Asociación;
b) Ser reconocido por la Asociación;
c) Estar registrado en el Padrón de miembros de la Asociación; y,
d) Tener 18 años de edad:
ARTICULO 14. Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Cumplir con el Estatuto y Reglamento de la Asociación;
b) Acatar los acuerdos de los órganos competentes de la Asociación;
c) Cumplir fielmente y oportunamente con sus obligaciones frente a la
Asociación;
d) Comprometerse con el sostenimiento de la Asociación a través de su aporte,
con el apoyo personal en las actividades y luchando por el cumplimiento y logro
de sus fines;
e) Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el cumplimiento de los
fines asociativos;
ARTÍCULO 15. Derechos de los miembros de la Asociación:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Asociación:
b) Elegir y ser elegido en los diversos cargos administrativos de la Asociación;
y,
c) Renunciar a la Asociación, previa Carta dirigida al Consejo Directivo,
ARTÍCULO 16. Causales para la exclusión de miembros:
a) Desviarse de las doctrinas reconocidas;
b) No cumplir con lo estipulado por el Estatuto;
c) No acatar los acuerdos de la Asociación;
d) Incurrir en faltas ético-morales;
e) Incurrir en la comisión de delitos dolosos; y,
f) Utilizar a la Asociación para fines políticos o partidarios.
CAPITULO V.
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO.
ARTÍCULO 17. La organización y gobierno de la Asociación están establecidos de
la siguiente manera:
a) La Asamblea General de Asociados; y,
b) El Consejo Directivo,
ARTÍCULO 18. Asamblea General;
a) Es el órgano máximo de la Asociación en cargado de legislar y aprobar las
normas y disposiciones para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
y hacer que se cumplan, Sus acuerdos son inapelables y de cumplimiento
obligatorio a nivel nacional;
b) Participan en la Asamblea General, todos los miembros de la Asociación que se
encuentren debidamente registrados en el Padrón de la Asociación y que tienen
derecho a voz y voto;
c) La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente, en la Tercera semana
del mes de Enero y la Extraordinaria, cuantas veces lo requiera el Consejo
Directivo o cuando lo soliciten no menos de la Décima parte de los Asociados;
d) Para la validez de las reuniones de la Asamblea General en Primera
convocatoria, se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.
En Segunda Convocatoria bastará la presencia de cualquier número de Asociados.
e) Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requieren en
Primera Convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la
Asociación. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los
miembros concurrentes. En Segunda Convocatoria, los Acuerdos se adoptan con los
Asociados que asistan y que representen no menos de la Décima parte; y,
f) Los Asociados pueden ser representados en la Asamblea General, por otro
Asociado, mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente.
ARTICULO 19. Las facultades de la Asamblea General son:
a) Recibir y aprobar el Informe del Consejo Directivo;
b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo;
c) Aprobar las Cuentas y Balances Económicos Anuales;
d) Aprobar el presupuesto de la Asociación;
e) Legislar sobre los asuntos que convengan a los fines de la Asociación;
f) Modificar total o parcialmente el Estatuto;
g) Enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles de la Asociación cuando se
considere necesario para el desarrollo de la Asociación; y,
h) Resolver sobre la disolución, liquidación y extinción de la Asociación
conforme a Ley;
ARTICULO 20. Del Consejo Directivo:
a) Es el órgano administrativo, representativo y ejecutor de los acuerdos de la
Asociación;
b) Los miembros del Consejo Directivo son:
• Presidente.
• Secretario.
• Tesorero.
• Vocales.
c) Podrá nombrarse hasta Tres Vocales;
d) Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un período de Dos (02)
años;
e) Los miembros del consejo Directivo pueden ser reelegidos;
f) En caso de vacancia del Presidente, éste será reemplazado por el Secretario,
conjuntamente con el Tesorero; y,
g) En caso de vacancia de alguno de los miembros y de los demás cargos, el
Consejo Directivo, elegirá a un reemplazante tomando en cuenta los requisitos
exigidos para el cargo, quien asumirá hasta el término del período en ejercicio.
Para ser elegido se requiere de los dos tercios de los votos computados.
ARTICULO 21. De las Facultades del Consejo Directivo:
a) Ejecutar todos los Acuerdos aprobados a través de la Asamblea General;
b) Resolver todos los asuntos de interés para la Asociación, relacionados con
los contratos de personal, con Personas naturales y/o jurídicas, con entidades
estatales y/o privadas y todas las concernientes para el buen desenvolvimiento y
ejecución de la labor de la Asociación;
b) Representar a la Asociación ante cualquier entidad pública o privada, ante
terceros, gozando de las Facultades Generales del Mandato y de las Especiales,
contenidas en el Código Civil Código procesal Civil y en concordancia con el
presente Estatuto a través del Presidente, con excepción de la facultad de
enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles de la Asociación, para lo
cual, debe existir Acuerdo previo de la Asamblea General, en concordancia con el
Artículo 19° inciso "g" del presente Estatuto;
d) Administrar la posesión y conservación de los bienes muebles e inmuebles y
del patrimonio de la Asociación;
e) Designar a los representantes a las Asambleas que se convoquen en las
Instituciones similares.
f) El quórum reglamentario para la validez de las sesiones del Consejo
Directivo, es la mitad más uno de los miembros que la componen.
Los Acuerdos se toman con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
ARTICULO 22. De las Funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Representar legalmente a la Asociación ante las Autoridades Civiles,
judiciales (civil y penal), administrativas, militares, eclesiásticos, así como
en las organizaciones representativas del Gobierno Central;
b) Presidir las sesiones en la' Asamblea General y del Consejo Directivo
c) Convocar a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria en las fechas
señaladas en el presente Estatuto y en las oportunidades que sean necesarias
para el buen desarrollo de la Asociación;
d) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto de la Asociación;
e) Nombrar a los representantes de cada una de las filiales a establecerse, en
las circunscripciones que el Consejo Directivo determine en todo el territorio
nacional y del extranjero, otorgándoles facultades de mandato de representación.
f) Otorgar las respectivas credenciales a los representantes de las filiales de
la Asociación;
g) Presentar por escrito el Informe anual del Consejo Directivo en las Asambleas
Ordinarias, y la Memoria de su gestión al término de su Mandato;
h) Firmar todos los documentos en nombre y representación de la Asociación,
conjuntamente con cualesquiera de las personas que Desempeñan los siguientes
cargos: Secretario y Tesorero;
i) Podrá ejercer las siguientes facultades y atribuciones;
- Fijar los precios y condiciones de las compras y/o ventas de valores, bienes
muebles e inmuebles, vender y/o comprar muebles e inmuebles y valores, así como
pignorar, dar en prenda, hipoteca, y en general afectar en todas las formas
permisibles, así como suscribir las minutas y Escrituras Públicas de compra y/o
ventas y/o constitución de hipotecas de los bienes muebles e inmuebles y de
cancelación en su caso, pactando libremente el precio y condiciones, recibir y/o
pagar su importe;
- Otorgar prendas, avales y fianzas en la forma más amplia y sin restricción
alguna, y en general intervenir en todo acto o contrato en que signifique
obligaciones de cualquier naturaleza para la. Asociación, endosar y negociar
Warrants y/o Certificados de Deposito, celebrar contratos de Arrendamiento
Financiero (Leasing) en todas sus modalidades permisibles por la ley solicitar y
otorgar Fianzas en Garantía de adelantos de Advance Account a favor de los
Bancos del País y del Exterior en la forma que convienen cualesquier sea su
naturaleza, solicitar y contratar Fianzas, garantizar descuentos de Warrants,
así como celebrar contratando y suscribiendo cualesquier otro tipo, clase o
naturaleza de operaciones o contrato sea merca financiero, comercial o bancario,
sin reserva ni limitación alguna y con permisión de nuestras leyes en el Perú y
en el Extranjero para ceder, traspasar o gravar, a cualquier título, marcas,
patentes o privilegios de los cuales la asociación sea titular;
- Designar al representante o representantes con las facultades especiales de
representación judicial; realizar todos los actos de disposición de derechos
sustantivos: Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
allanarse a la o las pretensiones, reconocer las pretensiones, desistirse del
proceso o la pretensión. Prestar declaraciones de parte, reconocer, documentos,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el
proceso, pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena
autorización para participar en las respectivas Juntas de acreedores; y
sustituir o delegar la representación procesal y reasumirla cuando se estime
conveniente, aceptar ser depositario o custodio o cualquier órgano de auxilio
judicial.
Además se resuelve conferir a dichos apoderados, como facultades generales de
representación judicial, las siguientes: Solicitar acumulaciones; Solicitar
exhortos, con intervención en las actuaciones, respectivas; Solicitar la nulidad
de actos procesales, ofrecer y pedir medios probatorios, inclusive antes del
inicio de un proceso, solicitar, declaraciones de parte; formular tachas,
oposiciones y medios impugnatorios, tales como remedios, reposiciones
apelaciones recursos de casación y de queja; solicitar aclaración y corrección
de resoluciones Formular consultas; Proponer excepciones Y defensas previas;
Intervenir en los procesos contenciosos de conocimiento, abreviados,
sumarísimos, cautelares y de ejecución así como en los procesos no contenciosos,
de declarar como testigo; intervenir en las audiencias de saneamiento,
conciliación o fijación de puntos controvertidos, adherirse a apelaciones o
recurrir directamente a la corte suprema mediante el recurso de casación por
salto, Solicitar medidas cautelares antes del inicio de un proceso y dentro de
éste; solicitar embargos y secuestro de bienes, y la variación de medidas de
embargo y de su 0monto; Nombrar órganos de auxilio judicial; Ofrecer
contracautela de naturaleza real o personal, sin limitación alguna; Convenir por
escrito, someter a la competencia territorial de un Juez distinto del que
corresponda; intervenir en procesos judiciales como coadyuvante de los mismos o
como litis consorte de una de las partes en procesos judiciales; Interponer
tercerías excluyentes de propiedad o de derecho preferente; Solicitar el
abandono de procesos judiciales; y demandar el resarcimiento de daños y
perjuicios como consecuencia de procesos judiciales; y,
• Dirigir la asociación, celebrar toda clase de actos o Contratos relacionados
con los fines de la Asociación, abrir y cerrar cuentas corrientes sea en moneda
nacional o extranjera, Con o sin garantía, girar cheques con cargo a los fondos
depositados o existentes en tales cuentas, solicitar y recibir anticipos o
avales en cuenta corriente con o sin garantía, otorgándoles en su caso y
celebrar con los Bancos, Financieras y Mutuales e Instituciones de crédito toda
clase de operaciones; endosar y cobrar cheques, vales, facturas, así como
cualesquier título, valor o, documento comercial. Girar Aceptar, Reaceptar,
Endosar, Descontar, Negociar, Afectar Letras, Vales, Pagarés y cualquier otro
documento de crédito o de cambio; Crédito Documentario y para abrir Cartas de
Crédito.
j) Celebrar toda clase de Contratos Bancarios y Comerciales y cualquier otro no
importando su naturaleza, sean a plazo fijos o indeterminados, contratar,
endosar pólizas de seguros, llevar y retirar la correspondencia ce cualquier
concepto, cobrar transferir, endosar cualesquier título que se adeude a la
asociación, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones.
ARTICULO 23. De las Funciones del Secretario del Consejo Directivo:
a) Conservar, debidamente, los archivos y demás documentos de la Asociación;
b) Desempeñar como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, llevar las actas y suscribir las mismas, conjuntamente con el
Presidente del Consejo Directivo;
c) Encargarse de la correspondencia epistolar;
d) Mantener al día los Libros de Actas y los Registros de los Asociados;
e) Convocar sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo cuando así lo
disponga el Presidente del Consejo Directivo: y
f) Expedir copias certificadas -con su firma y rúbrica- de las Actas de la
Asamblea General o Extraordinaria, cuando lo soliciten los Asociados.
ARTICULO 24. De las Funciones del Tesorero del Consejo Directivo:
a) Mantener al día los Libros Contables de la Asociación;
b) Preparar el Informe Económico de la institución y presentado en las Asambleas
Generales y del Consejo Directivo;
c) Elaborar el Balance Económico anual de la Asociación;
d) Elaborar el presupuesto de la Asociación; y,
e) Cumplir con las demás funciones propias de su cargo y las que le encargue la
Asamblea General.
ARTICULO 25. De las Funciones de los Vocales del Consejo Directivo:
a) Cumplir con los encargos que el Consejo Directivo y la asamblea General les
asigne
b) Asistir regularmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas
Generales:
c) Fiscalizar, controlar, vigilar el orden e intereses de la Asociación
conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo;
d) Fiscaliza, la economía de la Asociación, así como sus ingresos y egresos;
e) Velar por el adecuado y buen comportamiento de las Filiales de la Asociación;
y,
f) Ejecutar medidas disciplinarias, según lo dispuesto por el Estatuto y Las
leyes del Perú.
ARTÍCULO 26. Todo lo no previsto en este Estatuto, así como su debida y
adecuada interpretación de los Artículos que la conforman, estarán sujetos a las
resoluciones que tome la Asamblea General, considerando los Principios Morales,
Éticos y de Equidad y en lo establecido en las normas legales contenidas en la
Constitución Política del Perú y el Código Civil Vigente.
CAPÍTULO VII.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.
ARTÍCULO 27. De los Acuerdos de Disolución:
a) Esta Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar de
acuerdo al Estatuto,
ARTICULO 28. Para la disolución y liquidación de la Asociación se requiere, en
Primera Convocatoria la asistencia de la mitad más uno; de los Asociados, en
Segunda Convocatoria la Asamblea se realiza, con los Asociados que asistan y que
representan no, menos, de la Décima parte de los Asociados. En ambos casos, los
Acuerdos se toman con el voto de la Mitad más uno de los asistentes,
ARTICULO 29. De las Causales de Disolución:
La asociación se disuelve necesariamente por lo siguiente:
Por disminución del número de Asociados a menos del mínimo
a) Por disminución del número de Asociados a menos del mínimo establecido por
ley; y,
b) Por fusión o incorporación a otra Asociación.
ARTICULO 30. Del Procedimiento de Liquidación:
Concluida la liquidación el remanente del Haber Neto será destinado hasta donde
lo permitan los fondos, en el siguiente orden:
a) A satisfacer los gastos de Liquidación;
b) A cancelar todas las obligaciones a cargo de la Asociación;
c) El saldo final, si hubiere, será transferido a otra Institución con fines
similares dentro de la comunidad; y,
Queda totalmente prohibido que los Asociados tengan algún beneficio personal en
la Liquidación.
3.- ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO:
La Presidenta de la Asamblea manifestó a los presentes que corresponde elegir al
Primer Consejo Directivo, conforme al tenor del Estatuto aprobado en esta
Asamblea. Luego de una amplia deliberación la Asamblea acordó por unanimidad
designar al Primer Consejo Directivo para el periodo 22 de Agosto del 2007 al 21
de Agosto del 2009, el cual queda conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE. LUZMILA PALMA BARREDA, de nacionalidad Peruana, identificada con DNI
N° 06186484, de estado civil soltera de ocupación empleada, con domicilio en
Calle Tres N° 871 Dpto. “A" Urb La Florida - Distrito del Rimac - Provincia y
Departamento de Lima;
SECRETARIA. LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO, de nacionalidad peruana, identificada
con DNI 06207777 de estado civil casada, de ocupación independiente, con
domicilio en la Av. del trabajo 224, distrito y provincia de Lima;
TESORERA.- ROSA ANGÉLICA LUZ ZAMUDIO SALINAS, de nacionalidad Peruana,
identificada con DNI 06047854, de estado civil soltera, de ocupación
independiente, con domicilio en el Jr.Tayacaja Nº N° 444 - Int.103 - Distrito
Lima- Provincia y Departamento de Lima;
VOCAL. JULIO JAIME PAZ MATOS, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI N°
08129507, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en la
Av. El Sol N° 792 - 794 - Urb. Ciudad y Campo - Distrito del Rimac - Provincia y
Departamento de Lima; y,
VOCAL. MÓNICA LUZ AURORA CHÁVEZ BENAVENTE de nacionalidad peruana, con DNI
08424815, de estado civil Divorciada, de ocupación su casa, con domicilio en
Calle San Marcos N° 127 - Urb. Javier Prado, Distrito de San Luis - Provincia y
Departamento de Lima.
4.- ELECCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PARA QUE SUSCRIBAN LA MINUTA Y
ESCRITURA PÚBLICA Y TRAMITEN ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS LA INSCRIPCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Finalmente el pleno de la Asamblea acordó por unanimidad autorizar a los
miembros de la Primera Junta Directiva, señores Luzmila Palma Barreda, Liz Nelly
Espinoza Melgarejo, Rosa Angélica Luz Zamudio Salinas, Julio Jaime Paz Matos y
Mónica Luz Aurora Chávez Benavente, para que en representación de la Asociación
procedan a firmar la minuta y Escritura Pública con la finalidad de inscribir
los presentes acuerdos en Registros Públicos.
No existiendo otro asunto que tratar, se leyó el Acta, la misma que fue firmada
y aprobada por los asistentes en señal de conformidad, con lo que se levantó la
sesión, siendo las 13:00 horas del día viernes 03 de Agosto del 2007.
A continuación siguen 05 firmas.
Así exactamente consta del Libro de Actas que he tenido a la vista al cual me
remito en caso necesario.
C O N C L U S I O N
Formalizado el instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 59º de
la Ley del Notariado, hice conocer a los otorgantes su derecho para leerlo
íntegramente. Los otorgantes enterados de ese derecho, leyeron el instrumento
ante mí y se ratificaron en todo su contenido.
Yo el Notario dejo constancia que la presente Escritura, corre extendida en el
Folio Serie número 1284647, y concluye en el folio Serie número 1284689
Vuelta-
Se terminó de firmar el veintitrés (23) de Agosto de dos mil siete (2007)
LUZMILA PALMA BARREDA
FIRMADO. 22 de agosto 2007
LIZ NELLY ESPINOZA MELGAREJO
FIRMADO. 22 de agosto 2007
ROSA ANGÉLICA LUZ ZAMUDIO SALINAS
FIRMADO. 23 de agosto 2007
JULIO JAIME PAZ MATOS
FIRMADO. 23 Agosto del 2007
MÓNICA LUZ AURORA CHÁVEZ BENAVENTE
FIRMADO. 23 Agosto del 2007
NOTARIO
JULIO ANTONIO DEL POZO, Abogado
Notario Público de Lima, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y
83 de la Ley del Notariado expido este PRIMER Testimonio de la Escritura pública
extendida el 22 de Agosto de 2007 que corre a fojas 31677 y siguientes de mi
Registro de Escrituras Públicas del Bienio 2006 - 2007, la misma que se
encuentra suscrita por todos los comparecientes y autorizada por Mí, el Notario
Doy fe de la identidad de este Testimonio con su matriz, y lo rubrico, sello,
signo y firmo conforme a Ley, en Lima a los 24 días del mes de Agosto del 2007.
ANTONIO DEL POZO VALDEZ.
ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.